cuidador no profesional

Requisitos para recibir prestación como cuidador no profesional

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En España, es posible recibir una ayuda pública por hacerse cargo de un familiar dependiente. Con el objetivo de regular su actuación y contribuir con la conciliación, se creó la figura del cuidador no profesional. En este sentido, hay que disponer de ciertos requisitos para ser reconocido como tal. ¿Sabes cuáles son? En este artículo te los explicamos al detalle.

¿Qué es la figura del cuidador no profesional?

La definición más concisa la podemos encontrar en la Ley de Dependencia de 2006. Según su artículo 2, se trata de una persona que cuide de otra en situación de dependencia sin formar parte de un servicio de atención profesionalizada. Igualmente, lo hace desde el domicilio de la persona que presenta la necesidad, con quien guarda relación de parentesco.

Este concepto fue introducido con el objetivo de reconocer a quienes se hacen cargo de personas mayores en España. Como consecuencia, disponen de un cierto entramado legislativo, de una consideración propia por parte de la Seguridad Social y de una retribución. Según fuentes oficiales, esta es una modalidad especial de cuidados.

Claves de los cuidadores no profesionales: cuantías y cotizaciones

En la actualidad, las cuantías que constituyen la retribución de los cuidadores no profesionales se encuentran recogidas en la Resolución de 13 de julio de 2012. En este sentido, se utiliza la siguiente fórmula para calcular la cantidad que corresponde, en la que se integran numerosas variables:

Retribución = (1,33 x C. máx.) – (0,44 * C. eco. x C. máx.) / IPREM

La fórmula se explica de la siguiente manera:

  • C. eco. es la capacidad económica de la persona beneficiaria.
  • IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
  • C. máx. es la cuantía máxima, distribuida según el grado de dependencia.

El último punto hace referencia a la prestación máxima que se puede recibir. Las cuantías se enfocan en la falta de autonomía, que debe ser reconocida por un profesional:

  • Grado I (dependencia moderada): hasta 153 € mensuales.
  • Grado II (dependencia severa): hasta 268,79 € mensuales.
  • Grado III (gran dependencia): hasta 387,64 € mensuales.

Respecto a las cotizaciones, desde el 1 de abril de 2019 es posible acogerse al Convenio Especial de la Seguridad Social. En este sentido, el beneficiario no tendrá que cotizar y, además, los años dedicados a esta labor contarán de cara a la jubilación. Como condición, la persona no puede estar integrada ya en la Seguridad Social.

¿Qué es una persona dependiente? Consideración actual

Con el objetivo de entender mejor esta figura, también hay que conocer qué es una persona dependiente. De acuerdo con la Ley de Dependencia, es aquella que se encuentra en un «estado de carácter permanente […] ligado a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial» y en el que se necesita la atención de otra persona para las funciones cotidianas.

En resumen, es una persona que no puede desempeñar las actividades básicas de la vida diaria. Estas se reconocen en la misma ley como «las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia». Como ejemplos, se señalan la movilidad esencial, la labor doméstica, el reconocimiento de personas o la orientación.

Requisitos para recibir la prestación por cuidador no profesional

La propia Ley de Dependencia, así como la Resolución de 13 de julio de 2012 y el Real Decreto 615/2007 establecen los requisitos. Periódicamente, se publican nuevas modificaciones legales en las que se detallan nuevas condiciones. Por ello, encontrarás la información más actualizada sobre la prestación por cuidados del adulto mayor.

Situación legal y laboral

En primer lugar, hay que ser mayor de 18 años y no poseer grado de dependencia alguno. Igualmente, hay que estar empadronado a menos de 20 kilómetros de la residencia de la persona a la que se atiende. Es primordial no formar parte de ningún servicio de atención profesional, así como no desempeñar otra profesión si la persona tiene un alto grado de dependencia.

Formación académica y cualificación

Por su parte, es indispensable contar con formación en el cuidado de personas dependientes. En caso de no contar con esta, siempre es posible comprometerse formalmente a realizarla. Cuando la persona cuente con un grado de dependencia menor, su cuidador podrá efectuar otra actividad laboral. Esta compatibilidad no se reconoce cuando se atienda a un número mayor de personas.

Parentesco y desempeño previo

Respecto al parentesco, pueden considerarse como cuidadores no profesionales el cónyuge o un pariente de sangre (hasta el tercer grado de parentesco). Por su parte, el desempeño previo en esta función es muy relevante. Se reconoce la obligatoriedad de haber realizado esa actividad durante el año anterior.

Consideración oficial

Por un lado, el usuario debe poseer un informe social. En este documento, se reconocen sus aptitudes físicas, mentales e intelectuales (es decir, que se sabe en cierto modo cómo ayudar a adultos mayores). De igual forma, puede estar obligada a presentar un certificado negativo de delitos sexuales, violencia de género o malos tratos.

Procedimiento y documentación

El último requisito es presentar el formulario de prestación junto con el DNI de la persona cuidadora y del cuidador. Este trámite se debe llevar a cabo ante la Seguridad Social, lo que se puede hacer de forma telemática. Hay que incluir, asimismo, un documento en el que se compromete para realizar las mismas funciones durante, al menos, un año más.

Incompatibilidades para acogerse al convenio especial

La Seguridad Social, como te avanzábamos antes, dispone de un convenio especial. Con el objetivo de acogerse a este, los cuidadores no profesionales no pueden:

  • Estar dados de alta en la Seguridad Social a tiempo completo, sin importar el régimen.
  • Ser perceptor de una prestación social (se incluye la de desempleo).
  • Tener más de 65 años, si se está recibiendo una pensión por viudedad.
  • Cobrar una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente o jubilación.

En definitiva, el cuidador no profesional es una figura que cuenta con reconocimiento oficial. Se estima que, si se considerara como empleo a todos los efectos, supondría el 9 % de los puestos de trabajo en España.

La contratación de un servicio de teleasistencia, por su parte, puede ser una ayuda esencial para desempeñar esta labor, y el coste no supondrá un problema nunca, mucho menos si se obtiene esta subvención. En Teleasistencia Vital podemos ayudarte a cuidar de tu familia.

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